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Zona Federal Marítimo Terrestre

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Trámites y solicitudes

 

Concesión de Zona Federal

Cuando se posee propiedad privada que colinde con la zona de playa y otorgue el derecho y obligaciones para usar, ocupar o aprovechar la Zona Federal con un fin especifico.

Prórroga y/o modificación a las bases y condiciones de la concesión

Permite a los concesionarios, prorrogar la vigencia de un título de concesión y/o la autorización para modificar las bases y condiciones de este.

Cesión de derechos, arrendamiento o comodato de una fracción de la superficie concesionada

Para el uso o aprovechamiento de una superficie de playa, Zona Federal Marítimo Terrestre, Terrenos Ganados al Mar o a cualquier otro depósito formado con aguas marítimas.

Aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas

Permiso de construcción de obras, incluyendo aquellas que modifiquen la morfología costera

Desincorporación de Terrenos Ganados al Mar (TGM) o cualquier depósito de agua marina

Autorización de la MIA particular sin actividad altamente riesgosa

Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental

Exención de la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental

Autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo forestal

Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental

Impacto ambiental 2025

 

En México se estima que más de 120,000 personas ocuparán la ZOFEMAT, de ellas solo el 10% portarán con un permiso válido que legitimice y garantice el cumplimiento a las obligaciones por el uso, goce y posesión.

Se estima que el 90% de ocupación se encuentre sin regulación 2013-2025.

Acceso a las playas mexicanas no podrá ser restringido ni obstaculizado

 

La Ley General de Bienes Nacionales establece que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser restringido ni obstaculizado; en su Artículo 127 se estipula que en el caso de no existir vías públicas para llegar a ellas, los propietarios de terrenos colindantes con la Zona Federal Marítimo Terrestre deberán otorgar los accesos; y, en su Artículo 154 se determina la sanción a quienes impidan o condicionen el acceso libre

Preguntas frecuentes

 

¿No encuentras la respuesta que buscas?

¿Qué necesito para usar, ocupar o aprovechar la Zona Federal?

Todos los mexicanos y turistas extranjeros tienen derecho a hacer uso de la zona de playa, siendo muy importante mencionar que ninguna playa es de dominio privado, debiéndose facilitar el libre tránsito.

Cuando se posee propiedad privada que colinde con la zona de playa se debe solicitar el título de concesión ante la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, para que se otorgue el derecho y obligaciones para usar, ocupar o aprovechar la Zona Federal con un fin especifico.

¿Cómo se delimita la Zona Federal?

Los criterios para determinar la delimitación son a través de la demarcación de la cota de pleamar máxima observada durante treinta días consecutivos en una época del año en que no se presenten huracanes, ciclones o vientos de gran intensidad y sea técnicamente propicia para realizar los trabajos de delimitación, se determina únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos.

¿Quién elabora la delimitación de Zona Federal?

La delimitación de la Zona Federal Marítimo Terrestre es elaborada por la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros en coordinación con las delegaciones estatales y regionales.

¿La delimitación incluye acantilados y formaciones rocosas?

Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina la Zona Federal Marítimo Terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua.

¿La delimitación cambia o se actualiza?

El mar es un ecosistema dinámico y cambiante, trayendo en si como efecto en el que el mar puede ganar o perder superficie de tierra en un tiempo determinado, lo que origina que se tenga que realizar cada cierto tiempo un levantamiento topográfico para determinar la nueva delimitación.

¿Qué pasa si hay una nueva delimitación?

En el titulo de concesión se establece como obligación la de actualizar la superficie en concesión cada que se emita una nueva delimitación, es por esto que se tiene que realizar un nuevo levantamiento topográfico y presentar el tramite de solicitud de modificación de bases y condiciones de la concesión.

¿Dónde puedo encontrar la delimitación vigente?

Los planos de delimitación oficial vigente se encuentran disponibles en el siguiente enlace: Semarnat

¿Qué son los Terrenos Ganados al Mar?

Estos son la superficie de tierra que queda entre el límite de la nueva delimitación de Zona Federal y el límite de la anterior, ocasionado por el movimiento de la marea o por fenómenos naturales.

¿Qué pasa si tengo Terrenos Ganados al Mar?

Cuando entre el límite de la nueva Zona Federal y el límite anterior con que se otorgó a un inicio la concesión, se encuentren Terrenos Ganados al Mar, es necesario que se incluyan dentro del título para lo cual se tiene que solicitar la modificación de bases y condiciones de la concesión.

¿Puedo comprar los Terrenos Ganados al Mar en concesión?

Una vez que se tienen señalados dentro del título de concesión, se puede solicitar su desincorporación del dominio público de la Federación para ser adquiridos en régimen privado a un valor definido.

Especialistas en ZOFEMAT

 

Legitima y garantiza el cumplimiento a las obligaciones por el uso, goce y posesión de los bienes nacionales.