¿Cuáles son las Implicaciones de la Reforma que Busca Reducir la Zona Federal a 10 Metros?
Ante cualquier reforma, siempre existe un ganador y un perdedor, en este caso son mucho más los perdedores que el beneficio que se pretende alcanzar.
La Ley General de Bienes Nacionales da la pauta para prevenir, legitimar y garantizar el cumplimiento a las obligaciones por el uso, goce y posesión de los bienes nacionales.
La siguiente información ofrece un vistazo general de los conceptos prinicipales que expone la Ley para facilitar el acceso, uso, goce y posesión responsable.
Por su abreviatura, la ZOFEMAT es la franja de 20 metros de ancho inmediatamente al lado de la playa partiendo del punto alcanzado por la marea más alta durante un año. Extendiéndose a todo lo largo de la costa mexicana, incluyendo litorales donde hay rocas o incluso acantilados en lugar de playas. Además, con las mismas dimensiones alrededor de marismas, lagunas costeras y cualquier masa de agua de origen marino. También presente a ambos lados de los últimos 100 metros de los ríos antes de desembocar en el mar.
De acuerdo al artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales, y otras leyes judiciales y reglamentaciones relativas a esta materia, una playa es la franja de tierra que está cubierta y expuesta por el mar desde el nivel máximo de pleamar hasta el mínimo de bajamar en un año.
Resultando estratégica su conservación por la gran extensión de litorales con que cuenta el país, así como por la riqueza de sus recursos naturales y la importancia de los ecosistemas que alberga. Jurídicamente inalienable y, por tanto, siempre mantiene su condición de “bien de dominio público y de uso común” (tampoco puede ser incautada o adquirida por ocupación ilegal).
La verificación del uso, aprovechamiento y explotación de la ZOFEMAT, playas marítimas y terrenos ganados al mar, administrados por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), es atribución de la PROFEPA.
Ante cualquier reforma, siempre existe un ganador y un perdedor, en este caso son mucho más los perdedores que el beneficio que se pretende alcanzar.
Uno de los problemas que más desconcierto y descontento genera en relación con la ZOFEMAT.
Análisis de factibilidad ambiental regulatorio y normativo para proyectos de construcción, remodelaciones y actividades a las autorizadas en Zona Federal y/o Ambientes Costeros.
Validación del uso, goce y posesión actual sobre el bien nacional con base al levantamiento topográfico, revisión de las obras autorizadas o existente.
La regulación en el país es parte fundamental para el asegurar el libre acceso a las playas y para cuidar de los ecosistemas que estos albergan.
En principio, esta disposición de la ley significa que todos los terrenos adyacentes a la ZOFEMAT, así como en Zona Federal, deben estar abiertos al público. En la práctica, a veces se dejan corredores entre lotes de terreno para permitir la acceso prescrito por la ley, pero a menudo este no es el caso. Un ejemplo es el Cancún a Tulum corredor turístico, donde la playa es inaccesible por muchos kilómetros, y de hecho se convierte en privada.
Como la citada ley no especifica la distancia admisible entre accesos, su condición jurídica, a quién corresponde su mantenimiento, qué amplitud deben tener y otros detalles similares, resultan situaciones irregulares, como en la llamada Riviera Maya. Lo privado y la seguridad de hoteles, condominios y desarrollos urbanos impiden el acceso a quienes no están allí alojados, porque no se ha tenido en cuenta a la hora de diseñar cada proyecto.
Los principales aspectos inspeccionados por la PROFEPA en las zonas costeras son: que los ocupantes de esas áreas se les haya concedido el uso del sitio; que el uso del sitio sea consistente con el autorizaciones correspondientes; el tipo de trabajo o actividades realizadas y su impacto. Además, se revisan los cambios de uso de suelo, que el medio ambiente y los recursos naturales no se vean afectados ilegalmente por industria o por cualquier otro motivo, y que no exista tráfico ilegal de especies.
Las sanciones oficiales por daño ambiental son previstas por la LGEEPA, mientras que aquellas relacionados con la ZOFEMAT se describen en la Ley General de Bienes Nacionales, el llamativo diferencía entre la multa máxima de 50.000 días de salario mínimo exigida por la primera, hasta auto de formal prisión de 2 a 12 años.
Se reformó el Artículo 8 para establecer que el acceso a las playas mexicanas no podrá ser restringido ni obstaculizado.
Los concesionarios que tengan su título en regla, la autoridad mediante inspecciones emitirá resolutivos para reducir de 20 a 10 metros la posesión de la playa, debiendo modificar el titulo con los gastos que esto implica.
Promover amparo contra la reforma ya que no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, atacando su inconstitucionalidad.
Se establece un término de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto para que el ejecutivo realice las modificaciones respectivas al Reglamento.
Consulta la reforma actual en gestión y todo lo que puede significar para el sector público y privado: Reforma ZOFEMAT 2020
Ampliar las playas marítimas por diez metros adicionales
Mejorar el acceso público a las playas por parte de los ciudadanos
Garantizar tanto su uso público, como su aprovechamiento con fines económicos
La reforma genera pérdida al concesionado al reducir a 10 metros la zona federal en las playas
Sobrecargar de trabajo a la ya deficiente autoridad
Reducción del presupuesto para mantenimiento, saneamiento y conservación de las playas
Conecta con un asesor especializado para ayudarte a legitimar y garantizar el cumplimiento a las obligaciones por el uso, goce y posesión de los bienes nacionales.
En México se estima que más de 120,000 personas ocuparán la ZOFEMAT, de ellas solo el 10% portarán con un permiso válido que legitimice y garantice el cumplimiento a las obligaciones por el uso, goce y posesión.
sin regulación