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Laboral

Horas Extras y las Nuevas Implicaciones Tras la Última Reforma que Prohíbe la Explotación Laboral

José Manuel Abascal

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Prevención y Atención de Victimas de estos Delitos, entre las que se destaca la adición de una fracción del artículo 21 que dice:

… “Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: I. a III. …
IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

Esto quiere decir que la persona que obligue a laborar a un trabajador en una jornada superior a la prevista por la Ley Federal del Trabajo, por mas de 3 horas días y más de 3 días por semana, podrá recibir una pena de 3 a 10 años y de los 5mil a 50 mil días de multa, esto por el delito de explotación laboral de una o más personas. Por lo anterior, recomendamos se implementen en el centro de trabajo las siguientes acciones:

  • Respetar las jornadas máximas previstas por la LFT en su artículo 66.
  • Definir las políticas que regirán la jornada extraordinaria en el centro de trabajo, haciendo hincapié en la diciplina operativa para sancionar a aquellas personas que no cumplan con los lineamientos y suspender a aquellos trabajadores que laboren sin previa autorización del jefe inmediato.
  • Documentar las horas extras y constancia de su pago (Artículo 67 párrafo 2), eliminando el pago de tiempo por tiempo.
  • Incluir en el contrato individual de trabajo el control de la jornada de trabajo por medio de reloj checador o huella dactilar.
  • Recabar de forma quincenal o mensual la firma del control de asistencia impreso donde se observe la hora de entrada y salida.
  • Evitar la rotación o cambios de turno sin periodos de descanso, además de obtener el consentimiento sobre la modificación de la jornada laboral.
  • En caso de que se utilice la jornada extraordinaria sin exceder el limita que señala la LFT, se debe de recabar la autorización del jefe inmediato y la aceptación por parte del trabajador como soportes.

A continuación, se adjunta el documento digital publicado en el DOF.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5729925&fecha=07/06/2024